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Artículo 35 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer válido un documento oficial en el Estado de México, tienes que firmarlo de una de dos maneras: con tu firma de puño y letra (autógrafa) o con una firma electrónica, como un certificado digital. Esto aplica a trámites que usen la Ley, el Código o lo que diga la Ley de Medios Electrónicos del estado. La firma sirve para comprobar que realmente eres tú quien firma y que el documento es auténtico. Así que, si haces un trámite por internet, necesitas usar la firma electrónica autorizada.

Texto oficial

Artículo 35.- Para los fines del presente Reglamento, la Ley, Código y de conformidad con la Ley Para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México, deberán autentificarse los documentos con firma autógrafa o electrónica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.