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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/34
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que un documento digital llega al calificador (la persona encargada de revisarlo), ese funcionario tiene que analizarlo para ver si cumple con todas las reglas. Toma en cuenta lo que dicen la Ley, el Código, este Reglamento y cualquier otra norma que aplique. Básicamente, después de que te asignan el trámite, alguien lo checa a fondo para asegurarse de que esté bien hecho según las leyes vigentes.

Texto oficial

Artículo 34.- Una vez que el documento electrónico haya sido asignado, al calificador, éste procederá a calificarlo en los términos que prevé la Ley, el Código y el presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.