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Artículo 33 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el sistema de cómputo guardará registro de todos los mensajes o avisos que se envíen. Esos registros servirán como prueba definitiva si la oficina o las personas involucradas no confirman que recibieron el mensaje. En otras palabras, si alguien dice "nunca me llegó", pero el sistema tiene el registro de que sí se envió, ese registro es suficiente como evidencia. Esto aplica tanto para la oficina como para los ciudadanos que no respondan o confirmen la recepción.

Texto oficial

Artículo 33.- En el Sistema Informático dejará constancia de todas las comunicaciones existentes, mismas que harán prueba plena en caso de que la Oficina Registral o los interesados, no acusen recibo de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.