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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/32
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides hacer un trámite por internet, la Oficina Registral usará su sistema de computadora para darte un número de folio. Ese número es como un comprobante de que ya recibieron tu solicitud. Te lo enviarán al mismo medio electrónico que usaste para pedir el trámite, ya sea correo o página web. Así sabrás que tu solicitud está registrada y en proceso.

Texto oficial

Artículo 32.- Ante una solicitud de entrada vía electrónica, la Oficina Registral, mediante el Sistema Informático generará el número de trámite correspondiente y lo remitirá por la misma vía.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.