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Artículo 31 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Notarios Públicos tienen la obligación de usar bien el sistema de envío de documentos y de cuidar su firma electrónica (la que usan para firmar digitalmente). Esto significa que si algo sale mal por no usarlo correctamente, el Notario es el único responsable. El Instituto (la autoridad que los regula) queda libre de cualquier culpa o problema que pueda pasar.

Texto oficial

Artículo 31.- Será obligación del Notario Público, el debido uso del sistema de envio, así como el cuidado y uso de su firma electrónica, liberando de cualquier responsabilidad al Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.