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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/30
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres notario público y mandas un trámite por internet, tienes que enviar dos cosas. Primero, una copia certificada con firma electrónica del documento que quieras inscribir, donde tú mismo aclares que ya cumpliste con todos los requisitos legales, de impuestos y administrativos. Segundo, un formato ya listo y llenado correctamente.

Texto oficial

Artículo 30.- El Notario Público que ingrese su trámite por vía electrónica, deberá enviar: I. Copia certificada firmada electrónicamente, del instrumento o documento a inscribir, con inclusión de las notas complementarias en las que el Notario Público indique que se ha cumplido con todos los requisitos legales, fiscales y administrativos que el acto requiera para su inscripción; y II. El formato precodificado debidamente requisitado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.