Artículo 29 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Notario recibe documentos por medios electrónicos, tiene que revisar que la información que puso en un formato especial coincida exactamente con la copia certificada digital y con los datos que ya están guardados en el sistema de la computadora. Todo esto lo hace para decidir si puede dar de alta o registrar el documento. Básicamente, es como checar que todo esté igualito antes de aprobarlo en el sistema.
Texto oficial
Artículo 29.- En tratándose de recepción electrónica los datos señalados por el Notario Público en el formato precodificado deberán ser cotejados con la con la copia certificada electrónica y con los antecedentes de Registro que obren en el Sistema Informático para determinar su inscripción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.