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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/29
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Notario recibe documentos por medios electrónicos, tiene que revisar que la información que puso en un formato especial coincida exactamente con la copia certificada digital y con los datos que ya están guardados en el sistema de la computadora. Todo esto lo hace para decidir si puede dar de alta o registrar el documento. Básicamente, es como checar que todo esté igualito antes de aprobarlo en el sistema.

Texto oficial

Artículo 29.- En tratándose de recepción electrónica los datos señalados por el Notario Público en el formato precodificado deberán ser cotejados con la con la copia certificada electrónica y con los antecedentes de Registro que obren en el Sistema Informático para determinar su inscripción.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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