Artículo 28 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres que te entreguen documentos que antes te negaron o que pediste tú mismo, primero tienes que pagar una cuota especial llamada “derechos por salida sin registro”, según lo que diga el Código Financiero del Estado de México. El Registro Público debe quedarse con una copia de esos documentos antes de dártelos. En otras palabras, no te los sueltan hasta que pagues el trámite y ellos tengan su copia.
Texto oficial
Artículo 28.- Para realizar la entrega de los documentos que sean negados o que se soliciten a petición de parte, deberá previamente enterarse los derechos por la salida sin Registro que establezca el Código Financiero del Estado de México y Municipios, debiendo quedarse el Registro Público con copia de dicho documento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.