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Artículo 27 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica lo que hace el Registrador (la persona encargada de anotar documentos oficiales) cuando alguien lleva un papel para registrarlo, como una escritura de una casa. Primero, el Registrador revisa a fondo el documento para ver si cumple con todas las leyes y requisitos, como los datos que debe tener (según el artículo 39 de este reglamento) y si pagaste los impuestos correctos según el Código Financiero del Estado de México. Si falta algo, te hará una cuenta con lo que debes pagar de más. Si no pagas lo que te pide en un plazo de 10 días hábiles (días de oficina entre semana, sin contar fines de semana ni festivos), el trámite se cancela y te devuelven tu documento para que puedas intentarlo otra vez. Una vez que sí pagues todo, el registro sigue hasta terminarse. Si el Registrador decide que tu documento no se puede registrar, debe explicarte por escrito las razones legales, y esa respuesta se publicará en el Boletín Electrónico. Si tú no impugnas (reclamas) esa negativa o si una autoridad la confirma, tu documento pierde el derecho a tener preferencia sobre otros (como si llegara después).

Texto oficial

Artículo 27.- Presentado el documento para su inscripción o anotación, el Registrador procederá a su calificación integral donde se examinará si se reúnen las condiciones establecidas por la Ley, el Código, el presente Reglamento u otras disposiciones legales aplicables; en su caso, si contiene los datos previstos en el artículo 39 de este Reglamento, que se hayan enterado correctamente los derechos de conformidad con el Código Financiero del Estado de México y Municipios; de no ser así extenderá la liquidación correcta por concepto de actualizaciones o diferencias. Si no se cubren los derechos, diferencias o no se exhibe el recibo de pago dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha de la expedición de la liquidación, se negará el trámite y se pondrá a disposición del interesado el documento presentado, sin perjuicio de que pueda presentarse de nueva cuenta. Una vez cubiertos los derechos, actualizaciones o diferencias que, en su caso resulten, se continuará con el procedimiento registral, hasta su conclusión. Si de la calificación legal integral que se realice del documento, resulta que la inscripción o anotación no es procedente, el calificador deberá formular su resolución, con la expresión de los motivos y fundamentos legales por la que se niega o suspende, misma que se publicará en el Boletín Electrónico. La denegación de la inscripción, anotación o certificación, si no es impugnada o si se confirmara por resolución de autoridad competente, el documento perderá sus efectos de prelación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de enero de 2012. Última reforma POGG: 8 de abril de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 13

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.