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Artículo 26 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para inscribir un documento en el registro, debes entregarlo físicamente junto con un formato especial, los papeles extra que pide la ley para ese trámite en específico, y un comprobante de que ya pagaste los derechos correspondientes. Si no llevas el pago hecho, el registrador te dará una línea de captura o una hoja para liquidar el cobro. Esa línea tendrás que pagarla y presentar el comprobante en la oficina del registro a más tardar 10 días hábiles después de que te la entregaron.

Texto oficial

Artículo 26.- La recepción física de los documentos que se presenten para su inscripción o anotación y a que refiere el artículo 33 fracción I de la Ley, deberán ser acompañados con el formato precodificado, los anexos que para cada acto se requiera de conformidad con lo que dispone la Ley, el Código, el presente Reglamento y los demás ordenamientos legales que así lo prevean, así como exhibir el pago de los derechos correspondientes; de no presentarse dicho pago el Registrador expedirá la línea de captura o liquidación correspondiente, la que deberá presentarse a la Oficina Registral dentro de los diez días hábiles contados a partir de la expedición de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.