- Ley
- Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas registrar un documento (como una propiedad o un auto) en el registro público, necesitas el permiso de la persona dueña de ese derecho. Si el dueño no da su permiso, solo un juez o una autoridad con poder puede ordenar que se haga el registro. Es decir, nadie puede cambiar o inscribir algo a tu nombre sin que tú lo autorices, a menos que una autoridad competente lo exija por alguna razón legal.
Texto oficial
Artículo 42.- Para llevar a cabo una inscripción o anotación se requiere el consentimiento de su titular registral o bien, por orden de autoridad competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.