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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/42
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas registrar un documento (como una propiedad o un auto) en el registro público, necesitas el permiso de la persona dueña de ese derecho. Si el dueño no da su permiso, solo un juez o una autoridad con poder puede ordenar que se haga el registro. Es decir, nadie puede cambiar o inscribir algo a tu nombre sin que tú lo autorices, a menos que una autoridad competente lo exija por alguna razón legal.

Texto oficial

Artículo 42.- Para llevar a cabo una inscripción o anotación se requiere el consentimiento de su titular registral o bien, por orden de autoridad competente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.