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Artículo 42 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas registrar un documento (como una propiedad o un auto) en el registro público, necesitas el permiso de la persona dueña de ese derecho. Si el dueño no da su permiso, solo un juez o una autoridad con poder puede ordenar que se haga el registro. Es decir, nadie puede cambiar o inscribir algo a tu nombre sin que tú lo autorices, a menos que una autoridad competente lo exija por alguna razón legal.

Texto oficial

Artículo 42.- Para llevar a cabo una inscripción o anotación se requiere el consentimiento de su titular registral o bien, por orden de autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.