Artículo 43 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí va la explicación: El artículo dice que si una casa o terreno cambió de nombre de calle o número oficial, no se considera que sea una propiedad distinta. Para demostrar que es la misma, puedes presentar un documento oficial que emita la autoridad correspondiente. También, para cumplir con la ley, se entiende que una propiedad es la misma si sus datos coinciden exactamente con lo que está registrado en el Registro Público. En otras palabras, si el domicilio cambió de nombre, no te preocupes: sigue siendo el mismo lugar.
Texto oficial
Artículo 43.- Se considera que no habrá falta de identidad cuando la ubicación del inmueble haya cambiado en cuanto a nombre de calle y nomenclatura, lo cual podrá acreditarse con la constancia que expida la autoridad competente. Para efectos de la fracción IV del artículo 34 de la Ley y atendiendo al principio de especialidad se entenderá que hay identidad de inmueble cuando coincida la identificación de éste con los asientos del Registro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.