Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/43
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí va la explicación: El artículo dice que si una casa o terreno cambió de nombre de calle o número oficial, no se considera que sea una propiedad distinta. Para demostrar que es la misma, puedes presentar un documento oficial que emita la autoridad correspondiente. También, para cumplir con la ley, se entiende que una propiedad es la misma si sus datos coinciden exactamente con lo que está registrado en el Registro Público. En otras palabras, si el domicilio cambió de nombre, no te preocupes: sigue siendo el mismo lugar.

Texto oficial

Artículo 43.- Se considera que no habrá falta de identidad cuando la ubicación del inmueble haya cambiado en cuanto a nombre de calle y nomenclatura, lo cual podrá acreditarse con la constancia que expida la autoridad competente. Para efectos de la fracción IV del artículo 34 de la Ley y atendiendo al principio de especialidad se entenderá que hay identidad de inmueble cuando coincida la identificación de éste con los asientos del Registro.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.