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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/44
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando inscribes un documento en el Registro Público de la Propiedad, ese trámite hace que el contenido sea público. Eso significa que cualquier persona puede enterarse de ese acto legal (como una compraventa o un testamento). El propósito es que ese acto sea válido frente a otras personas, no solo entre quienes lo firmaron. Si no lo inscribes, solo afecta a quienes participaron directamente.

Texto oficial

Artículo 44.- La inscripción o anotación de un documento conforme a las disposiciones legales aplicables, dará publicidad a los actos jurídicos en ellos consignados para que surtan efectos contra terceros.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.