Artículo 45 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez de otro estado de la república da una orden sobre un divorcio o una herencia, esa orden no se puede anotar en los registros de tu estado a menos que un juez de aquí lo autorice. Además, necesitas llevar una copia oficial con sellos y firmas que demuestre que ese documento es verdadero. En pocas palabras, la decisión de otro estado solo vale en el tuyo si un juez local la revisa y la aprueba.
Texto oficial
Artículo 45.- Las resoluciones judiciales dictadas por Tribunales de otra Entidad Federativa sólo se inscribirán, cuando lo ordene una Autoridad Judicial competente en la Entidad y se agregue copia certificada de la resolución dictada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.