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Artículo 46 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da una orden final (que ya no se puede apelar) para que se registre, anote o cancele algo en el Registro Público, y el Registrador fue parte en el juicio, esa orden se debe cumplir en los tiempos que marca la ley y avisar al juez que ya se hizo. Si el Registrador no menciona otros registros o anotaciones que tengan que ver con la misma propiedad del pleito, él es el responsable de ese error.

Texto oficial

Artículo 46.- Las resoluciones judiciales que hayan causado ejecutoria en las que se ordene realizar una inscripción, anotación preventiva o cancelación de estas, en la que el Registrador haya sido parte deberán ser cumplimentadas en los plazos y términos de ley, informando su cumplimiento a la autoridad ordenadora. Será responsabilidad del Registrador, el omitir señalar las inscripciones o anotaciones relacionadas con el inmueble objeto del litigio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.