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Artículo 79 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se explica qué cosas se anotan en una parte especial del Registro Público, que es como un archivo oficial donde se guardan los datos importantes de empresas y organizaciones. Ahí se registran los documentos que crean, cambian o terminan una empresa, una asociación civil (como un club o una organización sin fines de lucro) o una institución de asistencia privada (como un albergue). También se anotan quiénes son los directores o administradores, y cualquier poder que se le dé a alguien para tomar decisiones por la empresa. Si esos poderes se modifican o se cancelan, también se tienen que registrar. Todo esto se hace siguiendo lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 79.- En la sección de Registro de las personas jurídicas colectivas, se inscribirán: Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades, asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada, sus estatutos, los nombramientos de directores, administradores y mandatarios, en su caso, por éstas otorgados, así como su liquidación; las inscripciones de poderes de personas jurídicas colectivas, y cualquier modificación de dichos poderes, incluyendo su revocación, de acuerdo a las disposiciones legales que así lo permitan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.