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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/80
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
80

Artículo 80 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una empresa o asociación quede registrada oficialmente, debe hacer su trámite en la oficina del Registro Público que le corresponda según su dirección legal, que está escrita en su acta de creación. Si después la empresa cambia de domicilio, el registro se hace en la oficina de la nueva dirección que acordaron.

Texto oficial

Artículo 80.- Las inscripciones de las personas jurídicas colectivas se practicarán en la Oficina Registral en donde tengan su domicilio social, de acuerdo con su acta constitutiva o en su caso donde se haya acordado su cambio de domicilio.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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