- Ley
- Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
- Artículo
- 80
Artículo 80 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una empresa o asociación quede registrada oficialmente, debe hacer su trámite en la oficina del Registro Público que le corresponda según su dirección legal, que está escrita en su acta de creación. Si después la empresa cambia de domicilio, el registro se hace en la oficina de la nueva dirección que acordaron.
Texto oficial
Artículo 80.- Las inscripciones de las personas jurídicas colectivas se practicarán en la Oficina Registral en donde tengan su domicilio social, de acuerdo con su acta constitutiva o en su caso donde se haya acordado su cambio de domicilio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.