Artículo 81 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas registrar cualquier documento legal sobre propiedades o deudas de una empresa o asociación (una "persona jurídica colectiva"), primero debe estar registrada su creación. Es como cuando quieres sacar tu credencial: antes debes tener tu acta de nacimiento registrada. Sin el registro de la "constitución" de esa organización, no puedes hacer ningún trámite sobre sus bienes o contratos.
Texto oficial
Artículo 81.- Para inscribir cualquier acto o contrato de carácter patrimonial relacionado con una persona jurídica colectiva, deberá constar previamente la inscripción de su constitución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.