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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/81
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
81

Artículo 81 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas registrar cualquier documento legal sobre propiedades o deudas de una empresa o asociación (una "persona jurídica colectiva"), primero debe estar registrada su creación. Es como cuando quieres sacar tu credencial: antes debes tener tu acta de nacimiento registrada. Sin el registro de la "constitución" de esa organización, no puedes hacer ningún trámite sobre sus bienes o contratos.

Texto oficial

Artículo 81.- Para inscribir cualquier acto o contrato de carácter patrimonial relacionado con una persona jurídica colectiva, deberá constar previamente la inscripción de su constitución.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.