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Artículo 81 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas registrar cualquier documento legal sobre propiedades o deudas de una empresa o asociación (una "persona jurídica colectiva"), primero debe estar registrada su creación. Es como cuando quieres sacar tu credencial: antes debes tener tu acta de nacimiento registrada. Sin el registro de la "constitución" de esa organización, no puedes hacer ningún trámite sobre sus bienes o contratos.

Texto oficial

Artículo 81.- Para inscribir cualquier acto o contrato de carácter patrimonial relacionado con una persona jurídica colectiva, deberá constar previamente la inscripción de su constitución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.