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Artículo 82 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa o asociación (persona jurídica colectiva) tenga un error en su registro, como una dirección equivocada, y necesite mover ese asiento registral a otra parte, debe hacerse según el domicilio oficial de la organización. Para corregir el registro equivocado, no se requiere un documento firmado ante notario (escritura pública); basta con llenar los papeles correspondientes de otra forma más sencilla. Esto aplica para evitar trámites complicados cuando solo se trata de mover o arreglar datos en los registros.

Texto oficial

Artículo 82.- El traslado de un asiento registral relacionado con una persona jurídica colectiva, deberá realizarse atendiendo al domicilio social de la misma, sin que sea necesario que la cancelación del asiento erróneo se realice mediante escritura pública. CAPÍTULO VII Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de enero de 2012. Última reforma POGG: 8 de abril de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 22 DEL REGISTRO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO ESTATAL Y MUNICIPAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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