Artículo 83 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 83 dice que en el Registro Público —que es como un archivo oficial— se deben anotar todos los planes, programas y documentos relacionados con el desarrollo urbano del estado (por ejemplo, cómo se va a construir o cambiar una ciudad). También se registran las modificaciones o cancelaciones, ya sea de todo o de una parte, que la ley indique. Para que esto se haga, las autoridades del gobierno estatal o municipal que tienen la facultad para hacerlo deben pedirlo por escrito de manera formal.
Texto oficial
Artículo 83.- En el Registro Público, se inscribirán los planes, programas y documentos, así como todas las modificaciones o cancelaciones, parciales o totales, que conforme a las disposiciones que regulan el Desarrollo Urbano del Estado, deban registrarse. Dicha inscripción se hará mediante petición formal que realicen las autoridades estatales y municipales competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.