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Artículo 84 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para inscribir un trámite, tienes que llevar el periódico oficial del gobierno llamado "Gaceta del Gobierno" o el documento correspondiente, junto con los planos que ya estén aprobados. Después de que lo registren en el sistema electrónico, te pondrán un sello o constancia en los papeles que entregaste. Un juego de esos documentos se queda guardado en un archivo especial, y los demás te los devuelven a ti, que eres la autoridad que hizo la solicitud.

Texto oficial

Artículo 84.- A la solicitud de inscripción se acompañará el original de la “Gaceta del Gobierno” o el documento respectivo y los planos autorizados relacionados con dichos planes. Una vez efectuado el Registro en el folio electrónico, se agregará la correspondiente constancia de inscripción a los documentos presentados, de los cuales uno formará parte del apéndice y los restantes le serán entregados a la autoridad solicitante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.