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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/85
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
85

Artículo 85 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registrador no va a dar el visto bueno a los planes de desarrollo urbano si: 1) quien los pide no es una autoridad que tenga permiso para hacerlo según este reglamento; 2) el documento que quieres inscribir no es de los que la ley obliga a registrar; o 3) el documento no está firmado y sellado por la autoridad correcta, o le faltan datos que pide la ley.

Texto oficial

Artículo 85.- El Registrador, negará las inscripciones de los planes y programas de desarrollo urbano en los casos siguientes: I. Cuando el solicitante sea autoridad distinta de las señaladas en el presente Reglamento; II. Cuando el documento cuya inscripción se solicite, no sea de los que deban registrarse de acuerdo con la ley de la materia; y III. Cuando el documento presentado para su registro no se encuentre suscrito y autenticado por la autoridad facultada para ello o cuando carezca de los datos y menciones que exijan los ordenamientos legales aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 22) ↗

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