Artículo 85 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registrador no va a dar el visto bueno a los planes de desarrollo urbano si: 1) quien los pide no es una autoridad que tenga permiso para hacerlo según este reglamento; 2) el documento que quieres inscribir no es de los que la ley obliga a registrar; o 3) el documento no está firmado y sellado por la autoridad correcta, o le faltan datos que pide la ley.
Texto oficial
Artículo 85.- El Registrador, negará las inscripciones de los planes y programas de desarrollo urbano en los casos siguientes: I. Cuando el solicitante sea autoridad distinta de las señaladas en el presente Reglamento; II. Cuando el documento cuya inscripción se solicite, no sea de los que deban registrarse de acuerdo con la ley de la materia; y III. Cuando el documento presentado para su registro no se encuentre suscrito y autenticado por la autoridad facultada para ello o cuando carezca de los datos y menciones que exijan los ordenamientos legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.