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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/86
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
86

Artículo 86 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno haga cambios al Plan Estatal de Desarrollo, esos cambios se tienen que anotar en todos los registros oficiales del estado. Pero si solo se modifica algo del plan, el cambio solo se registra en la oficina que le toque según la zona. En pocas palabras: las altas o bajas del plan se anotan en todas las oficinas, pero las modificaciones solo en una.

Texto oficial

Artículo 86.- Las inscripciones o cancelaciones relativas al Plan Estatal de Desarrollo, se realizarán en todas las Oficinas Registrales y, sus modificaciones se realizarán en la Oficina Registral que corresponda.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 22) ↗

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