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Artículo 78 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de todo lo que se debe registrar en el Registro de Propiedades de tu estado. Básicamente, si compras, vendes, heredas, hipotecas o rentas una casa o terreno por mucho tiempo, debes inscribirlo para que quede legal. También incluye cosas como pleitos de divorcio o herencias que afecten la propiedad, contratos de arrendamiento de más de seis años, y hasta los planes del gobierno sobre cómo se puede usar el terreno en tu ciudad. En pocas palabras, si algo cambia la situación legal de un inmueble (casa, terreno, edificio), probablemente necesita registrarse.

Texto oficial

Artículo 78.- Además de los actos previstos en el artículo 57 de la Ley, serán objeto de inscripción en el Registro Inmobiliario: I. Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, afecte, limite, grave o extinga la propiedad, la posesión originaria o II. Las resoluciones judiciales que impliquen traslación de dominio o posesión; III. Las resoluciones dictadas por el Director General en el procedimiento de inmatriculación administrativa; IV. La constitución del patrimonio familiar, sus modificaciones y extinción. V. La constitución, reformas y extinción del régimen de propiedad en condominio, respecto de un predio o edificación, su reglamento y los nombramientos de los administradores del mismo; VI. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres años; VII. Los contratos de arrendamiento de inmuebles de menores incapacitados o de una sucesión; VIII. Las resoluciones judiciales o laudos arbitrales que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I del presente; previa protocolización ante Notario Público; IX. Los convenios judiciales relativos a la transmisión de inmuebles y aquellas resoluciones judiciales sobre la división de la copropiedad; X. Los fideicomisos sobre inmuebles cuando no exista reserva de propiedad del fideicomitente; XI. Las escrituras de adjudicación y partición de bienes hereditarios sobre inmuebles; XII. Las capitulaciones matrimoniales y la disolución de la sociedad conyugal cuando existan inmuebles; XIII. Los derechos reales de servidumbre, usufructo, uso y habitación; XIV. Los convenios celebrados en los Centros de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado de México, relacionados con bienes inmuebles; XV. Los títulos por los cuales se constituyan, sustituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan los derechos de hipoteca; XVI. Los créditos refaccionarios o de habilitación o avío; XVII. Los fideicomisos en los que el fideicomitente se reserve expresamente la propiedad; XVIII. Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o un estado de quiebra que afecte los derechos de propiedad; XIX. Los planes y programas de desarrollo urbano y la zonificación de los centros de población que determinen las provisiones, usos, destinos y reservas autorizadas en los propios planes y programas; XX. La constitución de derechos de superficie, sus modificaciones, transmisión y su extinción; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de enero de 2012. Última reforma POGG: 8 de abril de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 21 XXI. Los contratos de prenda civil; XXII. El título mediante el cual las personas jurídicas colectivas a que alude el Código adquieran bienes inmuebles. La inscripción se hará una vez que se haya efectuado la inscripción de la persona jurídica colectiva; XXIII. La subdivisión, fusión, lotificación o relotificación de predios; XXIV. Los testamentos, los autos declaratorios de herederos, el nombramiento de albacea definitivo y el auto mediante el cual se le discierna el cargo, a los que se acompañará copia certificada de acta de defunción del autor de la herencia; XXV. La cesión de derechos hereditarios en abstracto; XXVI. Los títulos registrables cuya inscripción sea necesaria como acto previo para la inscripción de un título traslativo de dominio o inmatriculable y los actos que, sin implicar transmisión de propiedad o sin imponer modalidades a esos derechos, sean inscribibles; XXVII Poderes generales que se otorguen relacionados con los inmuebles inscritos; y XXVIII. Los demás actos jurídicos en los que por disposición del propietario o por resolución de autoridad competente, se declare, reconozca. adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles. CAPÍTULO VI DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.