Artículo 77 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las fechas que se mencionan en este Reglamento se cuentan por días hábiles, es decir, solo considerando los días que no son sábados, domingos ni festivos oficiales. El conteo empieza desde el día en que el aviso se publique en el Boletín Electrónico.
Texto oficial
Artículo 77.- Los términos previstos en el presente Reglamento, se contarán por días hábiles, y comenzarán a correr a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Electrónico CAPÍTULO V DEL REGISTRO INMOBILIARIO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de enero de 2012. Última reforma POGG: 8 de abril de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 20
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