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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/76
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
76

Artículo 76 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te llegue una notificación oficial, debe decir claramente por qué se tomó esa decisión y en qué ley se basa. También tiene que incluir el número de trámite o ingreso para que puedas identificarlo fácilmente. Además, debe aparecer tu nombre o el de la persona que autorizaste para recibir documentos. Por último, el Registrador está obligado a darte una copia de la resolución para que tengas el papel en tus manos.

Texto oficial

Artículo 76.- Las notificaciones a que se refiere los artículos que antecede deberán expresar: I. El o los motivos y fundamentos de la resolución del documento de que se trate; II. El número de tramite o ingreso; y III. El nombre del interesado o de quien lo haya autorizado, siendo obligación del Registrador de expedir una copia de la resolución.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.