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Artículo 142 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas que trabajan en el Instituto (como el Registro Civil) pueden meterse en problemas si cometen una falta mientras hacen su chamba. Esas faltas pueden ser, por ejemplo, no hacer bien su trabajo, cometer un error a propósito o portarse mal. Para saber exactamente qué castigo les toca, se aplican las leyes de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de México y sus municipios. Básicamente, si un empleado del Instituto la riega, debe pagar las consecuencias según lo que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 142.- Los servidores públicos del Instituto serán responsables por las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, en términos de lo que prevé la Ley, y la Ley de Responsabilidades del los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de enero de 2012. Última reforma POGG: 8 de abril de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 31

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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