Artículo 141 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que una persona puede pedir que se detenga temporalmente un acto de la autoridad mientras impugna una decisión. Esto se llama "anotación preventiva", y tienes que solicitarla por escrito cuando presentes tu queja o "recurso de inconformidad" ante el Director General. También aplica si decides llevar tu caso al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, siempre y cuando esa autoridad lo ordene. En pocas palabras, si no lo pides desde el principio, no te lo van a conceder automáticamente.
Texto oficial
Artículo 141.- La anotación preventiva prevista en el artículo 106 de la Ley y 8.54 fracción V del Código, se ordenará por el Director General siempre y cuando el recurrente así lo solicite en escrito mediante el cual interpone recurso de inconformidad, lo mismo ocurrirá si se opta por interponer el Juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo si esta es ordenada por dicha autoridad. TITULO QUINTO DE LA RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL DEL INSTITUTO CAPITULO UNICO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.