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Artículo 140 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algo que anotaste en el Registro Público (como una escritura o contrato) es suspendido o cancelado, tú puedes quejarte de dos maneras: presentar un recurso de inconformidad ante el Director General, o demandar al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, según quién seas (mira los artículos 8.11 del Código y 36 de este Reglamento para ver si aplicas). El recurso de inconformidad es un reclamo formal que haces para que revisen la decisión. Este derecho lo tienes si eres una de las personas mencionadas en esos artículos. La ley solo protege tu posibilidad de impugnar; no dice nada más sobre el proceso.

Texto oficial

Artículo 140.- Las personas a que se refiere el Código en su artículo 8.11 y el artículo 36 del presente Reglamento, podrán interponer ante el Director General, recurso de inconformidad o juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en contra de la resolución, suspenda la inscripción, anotación o cancelación de un acto jurídico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.