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Artículo 139 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, para que el Registrador dé una certificación (un papel oficial que confirma que un documento está registrado), primero tiene que esperar a que una autoridad competente (como un juez o un funcionario) dé su visto bueno. Esa autoridad debe emitir una resolución que confirme que la inscripción o anotación del documento es válida y está bien guardada. Solo después de esa aprobación, el Registrador puede expedir (entregar) la certificación. En otras palabras, nadie puede obtener ese certificado hasta que la autoridad cheque y dé el sí.

Texto oficial

Artículo 139.- Para los efectos de las certificaciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 103 de la Ley, el Registrador, los expedirá, una vez que la autoridad competente haya emitido la resolución que convalide la inscripción o anotación de los documentos que obren en resguardo. CAPITULO XVI DE L RECURSO DE INCONFORMIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.