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Artículo 138 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona no entrega en 10 días los papeles que demuestren que sus documentos y anexos existen legalmente, o no corrige los errores que le señalaron, entonces el gobierno le negará el trámite. Pero te tienen que explicar por escrito por qué te lo negaron y qué te falta para resolverlo, o si ya es imposible arreglarlo. O sea, no te pueden dejar en el aire: te tienen que decir claramente qué estuvo mal.

Texto oficial

Artículo 138.- Si en el plazo de diez días el interesado, no aporta los elementos para acreditar la legal existencia de los documentos y sus anexos en resguardo, o en su caso, no se aporten los elementos que subsanen las anomalías u omisiones observadas en el mismo, se denegará cualquier trámite indicando los motivos de la denegación y los requisitos para su solución, o la imposibilidad de validar el supuesto antecedente

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.