Artículo 137 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El resguardo significa que el registro del vehículo queda "congelado" por un tiempo. No se puede hacer ningún cambio ni trámite relacionado con ese documento, como dar de alta o corregir datos. Tampoco te van a dar copias ni certificados, ni nadie podrá revisar la información por internet. En pocas palabras, todo queda en pausa hasta que se aclare la situación legal.
Texto oficial
Artículo 137.- Los efectos del resguardo serán los siguientes: I. Se retirará el tráfico ordinario el antecedente, por lo que no se realizarán asientos sobre el mismo; II. No se expedirán constancias ni certificaciones; III. Se deniegue los trámites relacionados con el mismo; y IV. No se pueda consultar vía sistema.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.