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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/136
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
136

Artículo 136 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un documento o registro es "irregular" cuando tiene algún error o falta que no se puede arreglar, ni siquiera siguiendo los pasos que marca la ley o este reglamento. O sea, son fallas tan graves que no hay manera de corregirlas.

Texto oficial

Artículo 136.- Se entenderá como documentos y asientos registrales irregulares, aquellos cuyas anomalías no sean subsanables mediante los procedimientos establecidos por la Ley, el Código y el presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.