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Artículo 136 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un documento o registro es "irregular" cuando tiene algún error o falta que no se puede arreglar, ni siquiera siguiendo los pasos que marca la ley o este reglamento. O sea, son fallas tan graves que no hay manera de corregirlas.

Texto oficial

Artículo 136.- Se entenderá como documentos y asientos registrales irregulares, aquellos cuyas anomalías no sean subsanables mediante los procedimientos establecidos por la Ley, el Código y el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.