- Ley
- Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
- Artículo
- 136
Artículo 136 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un documento o registro es "irregular" cuando tiene algún error o falta que no se puede arreglar, ni siquiera siguiendo los pasos que marca la ley o este reglamento. O sea, son fallas tan graves que no hay manera de corregirlas.
Texto oficial
Artículo 136.- Se entenderá como documentos y asientos registrales irregulares, aquellos cuyas anomalías no sean subsanables mediante los procedimientos establecidos por la Ley, el Código y el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.