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Artículo 135 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué es la "multiplicidad de folio", que básicamente significa que hay duplicados o repeticiones en los registros de propiedades. Pasa en tres casos: primero, cuando dos terrenos o empresas tienen el mismo número de registro pero no aparecen en el mismo papel. Segundo, cuando dos anotaciones tienen la misma información pero están registradas en fechas diferentes. Y tercero, cuando un mismo trámite legal aparece anotado o registrado dos o más veces. Ojo: no se considera multiplicidad cuando varias personas son dueñas de una misma propiedad, eso se llama copropiedad.

Texto oficial

Artículo 135.- Se entenderá por multiplicidad de folio: I. Cuando existan dos inmuebles o personas jurídico colectivas con el mismo número de antecedente registral, y que no consten en el mismo documento II. Cuando existen dos asientos con identidad de datos inscritos en distintas fechas; y III. Cuando el mismo acto jurídico se encuentre inscrito o anotado dos o más veces. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de enero de 2012. Última reforma POGG: 8 de abril de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 30 No se entenderá como multiplicidad de titulares a la copropiedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.