Artículo 134 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla de las razones por las que el Registro Público puede guardar documentos especiales sin que los puedas consultar. Por ejemplo, si un documento tiene muchas hojas (multiplicidad de folios), si no se puede seguir la cadena de dueños de una propiedad (falta de tracto sucesivo), o si hay más de un dueño registrado. También aplica si la información está alterada, si un juez o autoridad lo ordena, o si se sospecha que hay cambios indebidos. En pocas palabras, son casos donde el registro no está en orden o se duda de su validez.
Texto oficial
Artículo 134.- Son motivo de resguardo: I. Multiplicidad de folios; II. Falta de tracto sucesivo que no pueda ser rectificado; III. Todos los documentos, que aún localizados en el Archivo del Registro, carezcan de los elementos y requisitos que puedan probar su correcta elaboración y validez como asientos registrales; IV. Múltiple titularidad V. Información registral alterada VI. Sentencia, resolución judicial o administrativa que la ordene; y VII. Aquellos casos que se presuma alteraciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.