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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/133
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
133

Artículo 133 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en el trámite de un registro, los empleados de la oficina ven que hay errores o faltan datos en papeles viejos, deben avisarle al Registrador (la autoridad encargada) por qué creen que ese documento necesita protegerse o archivarse aparte, según las causas que vienen en esta parte de la ley. Es decir, no pueden ignorar los fallos, tienen que reportarlos para que se decida qué hacer.

Texto oficial

Artículo 133.- Cuando en el procedimiento registral, el personal de la Oficina Registral advierta anomalías u omisiones en los antecedentes registrales, deberá informar al Registrador, los motivos y fundamentos por los cuales considera que el antecedente amerita el resguardo, de conformidad con las causas que se mencionan en este título.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 29) ↗

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