Artículo 143 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados del Instituto que manejan el sistema de cómputo y cuidan los archivos digitales de las Oficinas de Registro pueden hacerse responsables si modifican sin razón esos archivos. Esto significa que, si alguien cambia información en la computadora sin una justificación legal, le aplicarán las leyes y reglas que correspondan. En pocas palabras, no pueden andar alterando documentos electrónicos solo porque sí, o se meterán en problemas.
Texto oficial
Artículo 143.- El personal del Instituto encargado de llevar a cabo las funciones relacionadas con el Sistema Informático, así como del resguardo de los archivos electrónicos generados en las Oficinas Registrales, serán sujetos de responsabilidad por la alteración injustificada que se realice a los mismos, para lo cual se aplicará lo dispuesto en la normatividad correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.