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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/143
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
143

Artículo 143 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los empleados del Instituto que manejan el sistema de cómputo y cuidan los archivos digitales de las Oficinas de Registro pueden hacerse responsables si modifican sin razón esos archivos. Esto significa que, si alguien cambia información en la computadora sin una justificación legal, le aplicarán las leyes y reglas que correspondan. En pocas palabras, no pueden andar alterando documentos electrónicos solo porque sí, o se meterán en problemas.

Texto oficial

Artículo 143.- El personal del Instituto encargado de llevar a cabo las funciones relacionadas con el Sistema Informático, así como del resguardo de los archivos electrónicos generados en las Oficinas Registrales, serán sujetos de responsabilidad por la alteración injustificada que se realice a los mismos, para lo cual se aplicará lo dispuesto en la normatividad correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.