Artículo 144 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si por actualizar, modificar, migrar o instalar un sistema de computación se daña o cambia la información de los registros oficiales, la persona o entidad responsable de eso tendrá que asumir las consecuencias legales. Cuando una escritura o acta tenga errores u omisiones que no rompan la ley, pero que impidan inscribirla en el Registro Público, el encargado del Archivo General de Notarías puede pedir informes a otras oficinas para corregir los datos y así poder sacar las copias certificadas necesarias para la inscripción. Este reglamento se publicó en el periódico oficial del gobierno del Estado de México, y empezó a aplicarse al día siguiente de esa publicación.
Texto oficial
Artículo 144.- Si como consecuencia de la actualización, modificación, migración o implementación del sistema informático se altera la información contenida en los asientos registrales, será causa de responsabilidad de conformidad con la normatividad aplicable. TITULO SEXTO DEL ARCHIVO GENERAL CAPITULO UNICO DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS Artículo.- 145 Cuando una escritura o acta contengan errores u omisiones que no contravengan las disposiciones legales correspondientes y que no permitan su inscripción en la Oficina Registral, el titular del Archivo General de Notarías, podrá solicitar a petición de parte interesada, a las Oficinas Registrales, Autoridades Judiciales, Administrativas o Fedatarios Públicos, los informes necesarios para complementar las escrituras que obran bajo su resguardo y expedir las copias certificadas, con la finalidad de proceder a su inscripción. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” TERCERO.- Las notificaciones de las suspensiones y negativas de inscripción o anotación, se realizarán por estrados en cada Oficina Registral, hasta en tanto no se implemente en el Sistema Informático el Boletín Electrónico CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los nueve días del mes de enero del año dos mil doce. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RUBRICA). SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. ERNESTO JAVIER NEMER ÁLVAREZ (RUBRICA). Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de enero de 2012. Última reforma POGG: 8 de abril de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 32 APROBACIÓN: 09 de enero de 2012 PUBLICACIÓN: 09 de enero de 2012 VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” REFORMAS Y ADICIONES Acuerdo del Ejecutivo por el que se reforma la fracción VI del artículo 15, el inciso b) de la fracción IV del artículo 38, se adiciona la fracción VII al artículo 15, un segundo párrafo al artículo 122 y se deroga el inciso c) de la fracción IV del artículo 38 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 06 de julio de 2015, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 12 de agosto de 2015. FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 12 de agosto de 2015. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforman los incisos b) y c) de la fracción IV del artículo 38, y se adiciona un segundo párrafo al inciso a) de la fracción IV del artículo 38 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 8 de abril de 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
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