- Ley
- Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
- Artículo
- 126
Artículo 126 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hiciste un testamento escrito a mano (testamento ológrafo) y quieres retirarlo, primero debes comprobar que ya se revisó si existe o no ese testamento ante un notario o un juez. Después, el testamento se envía por medio de un documento oficial llamado oficio. Si tú mismo quieres retirarlo, tienes que pedirlo por escrito y el encargado del registro te pedirá que te identifiques. Luego, el registrador hará un acuerdo donde explicará las razones legales por las que te devuelve el testamento.
Texto oficial
Artículo 126.- Para el retiro de testamentos ológrafos se atenderá lo siguiente: I. Deberá previamente haber sido presentado el informe sobre existencia o inexistencia de testamentos por notario público o autoridad judicial. II. Los testamentos se remitirán mediante oficio, enviando el testamento correspondiente. III. En el supuesto que sea retirado por el mismo testador, deberá ser solicitado por escrito, por lo que el Registrador, previa identificación del solicitante, procederá a dictar acuerdo en el que se asentarán los motivos y fundamentos por los cuales se hace entrega del testamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.