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Artículo 127 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien roba, pierde o destruye el testamento de una persona, las autoridades deben levantar un acta (un documento oficial) donde anoten todo lo que pasó, cómo se guardaba el testamento y cómo se dieron cuenta de que ya no estaba. También deben escribir cualquier detalle que ayude a entender lo ocurrido. Después, tienen que avisarle al Ministerio Público (la fiscalía) para que investigue. Si saben dónde vive la persona que hizo el testamento, también deben informarle a ella.

Texto oficial

Artículo 127.- Si el testamento es sustraído, extraviado o destruido, se levantará un acta administrativa haciendo constar todos los actos relativos a la forma en que se conservó el depósito y cómo se percató de la irregularidad, manifestando todo cuanto pudiera conducir al conocimiento de lo ocurrido Lo anterior se hará del conocimiento del Ministerio Público, dando aviso al testador si su domicilio fuera conocido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.