Artículo 128 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad no puede entregar una certificación a tiempo por mucho trabajo, tiene derecho a retrasarla hasta cinco días hábiles más (días que no son sábado, domingo ni festivos). Esto solo aplica si el retraso se debe a que tienen carga excesiva de trabajo. El plazo máximo total que pueden tardar es de esos cinco días adicionales.
Texto oficial
Artículo 128.- Los plazos señalados para expedir la certificaciones podrán prorrogarse hasta un plazo máximo de cinco días hábiles cuando por las cargas del trabajo hagan imposible su expedición en los términos previstos en la Ley y el presente Reglamento. CAPITULO XIV DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INMATRICULACIÓN Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de enero de 2012. Última reforma POGG: 8 de abril de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 29
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