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Artículo 129 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una herencia vaya a registrar una propiedad que antes no tenía dueño ante el gobierno, solo necesita mostrar las copias certificadas que indican quién heredó y quién es el albacea (la persona encargada de repartir la herencia). No hace falta otro documento. Es como que el trámite se simplifica porque ya tienes papeles oficiales que aclaran quién manda y qué le toca a cada quién.

Texto oficial

Artículo 129.- Cuando el procedimiento de Inmatriculación Administrativa lo promueva la sucesión, bastará que se exhiban copias certificadas de la declaración de herederos y aceptación del cargo de albacea.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.