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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/130
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
130

Artículo 130 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a comprar una casa o un terreno, puedes entregar un documento que demuestre que ya pagaste el impuesto por la compra de ese inmueble. Ese documento se llama certificación y sirve para cumplir con uno de los requisitos que pide la ley. En otras palabras, es como el comprobante de que ya cumpliste con el pago del impuesto correspondiente a la transacción. Así te evitas problemas con el registro o el trámite de la propiedad.

Texto oficial

Artículo 130.- Para efectos de la fracción I del artículo 88 de la Ley, podrá acompañarse certificación con la que se demuestre el pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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