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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/131
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
131

Artículo 131 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General revisará todos los papeles de las Inmatriculaciones Administrativas (que son los trámites para registrar una propiedad por primera vez) de manera completa. Esto significa que van a checar todos los datos y documentos del expediente, no solo una parte. No pueden revisar a medias o solo unos cuantos puntos. Tienen que verificar todo para asegurarse de que esté correcto.

Texto oficial

Artículo 131.- Los expedientes de Inmatriculaciones Administrativas remitidos a la Dirección General, deberán ser calificados de manera integral.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 29) ↗

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