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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/125
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
125

Artículo 125 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres que te entreguen un informe que diga si hay o no un testamento registrado, necesitas llevar un oficio (un documento formal por escrito) de un juez o de un notario público donde pidan que se haga la búsqueda. Sin ese papel, no te van a dar el informe.

Texto oficial

Artículo 125.- Para la expedición de informes de existencia o inexistencia de testamento se deberá presentar el oficio de la autoridad judicial o del Notario Público que solicita se realice la búsqueda.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.