- Ley
- Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
- Artículo
- 124
Artículo 124 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas una copia oficial de un documento que antes se perdió y se repuso, en ese nuevo papel debe decir claramente que fue reemplazado. Es como cuando pides un reemplazo de tu acta de nacimiento por extravío, y en la nueva copia aparece una nota que dice “reposición”. Así evitas confusiones y sabes que no es el documento original.
Texto oficial
Artículo 124.- Toda certificación que se expida respecto de un antecedente que fue objeto de reposición, deberá hacerse mención de esa situación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.