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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/124
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
124

Artículo 124 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas una copia oficial de un documento que antes se perdió y se repuso, en ese nuevo papel debe decir claramente que fue reemplazado. Es como cuando pides un reemplazo de tu acta de nacimiento por extravío, y en la nueva copia aparece una nota que dice “reposición”. Así evitas confusiones y sabes que no es el documento original.

Texto oficial

Artículo 124.- Toda certificación que se expida respecto de un antecedente que fue objeto de reposición, deberá hacerse mención de esa situación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.