Artículo 123 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando pidas una copia de algún documento oficial o un informe de los que habla esta sección, la copia que te den debe guardarse durante un año desde el día que la presentaste. Pasado ese año, la persona encargada del registro tiene que mandar esas copias al archivo para que ya no estén a la mano. En otras palabras, no puedes esperar que el documento esté disponible para siempre en el mismo lugar; después de un año, se guarda en el archivo definitivo.
Texto oficial
Artículo 123.- Los duplicados de las solicitudes de las certificaciones e informes a que se refiere este capítulo, deberán conservarse por un año, contado a partir de la fecha de su presentación. Una vez transcurrido el plazo señalado, el Registrador remitirá al archivo los duplicados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.