Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/122
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
122

Artículo 122 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados del Registro Público tienen hasta 5 días hábiles (excluyendo sábados, domingos y días festivos) para darte los documentos que pidas, contando desde el día siguiente de tu solicitud. Pero si necesitas un certificado que muestre si una propiedad pequeña (menos de 2,000 metros cuadrados) tiene deudas o problemas legales, para usarla en un negocio o comercio de bajo impacto, te lo deben entregar en solo 1 día hábil después de que pagues el trámite. Esto aplica cuando quieras vender o traspasar esa propiedad.

Texto oficial

Artículo 122.- Los Registradores, expedirán las certificaciones que se soliciten durante los cinco días hábiles siguientes al de la presentación de la solicitud. Tratándose del certificado de existencia o inexistencia de gravamen para llevar a cabo actos traslativos de dominio respecto de inmuebles destinados a la actividad comercial o industrial de bajo impacto y que sean menores a 2,000 metros cuadrados se expedirá en el plazo de un día hábil, una vez reflejado el pago respectivo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.