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Artículo 121 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir una copia certificada de un documento (llamada "compulsa"), debes llenar una solicitud con tres datos obligatorios: primero, tu nombre completo como solicitante; segundo, una explicación clara del trámite o acto que necesitas y los datos del registro donde está el documento original; y tercero, entregar el documento que quieres cotejar, asegurándote de que sea exactamente igual al que está guardado en el apéndice (el archivo oficial).

Texto oficial

Artículo 121.- La solicitud de compulsa de documento deberá contener: I. Nombre de la persona quien lo solicita; II. Descripción del acto y antecedentes de Registro; y III. Se acompañará el documento a compulsar el cual deberá ser idéntico al que obra en el apéndice.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.