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Artículo 120 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir un certificado que muestre el historial completo de dueños o cambios de una propiedad (secuencia registral), tu solicitud debe tener tres cosas básicas: tus datos como solicitante, el número de folio electrónico o los datos del registro anterior que quieres que certifiquen, y si es un terreno o casa, debes incluir la descripción del inmueble y desde qué anotación del Registro Público quieres que empiece la revisión.

Texto oficial

Artículo 120.- La solicitud relativa a la certificación de secuencia registral deberá contener: I. Datos del solicitante; II. Folio electrónico o antecedentes de Registro, en ambos casos indicando los datos de las inscripciones a certificar; y III. En el caso de inmuebles deberá señalarse la descripción del predio y asiento registral a partir de cual se iniciara la secuencia registral. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de enero de 2012. Última reforma POGG: 8 de abril de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 28

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.